Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FELIX ANTONIO CASTELLANO RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 25-12-2005 hasta el 27-12-2005, ha cumplido DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03-02-2010.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.