Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Lucio Antonio Casanova, en su carácter de defensor privado de los penados: Yusmaira De La Paz Silva, Efrain Sánchez y Pablo Anadio Méndez, contra la Orden de Aprehensión de fecha 06 de Noviembre de 2006, dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, luego de haberla acordado en fecha 02 de Noviembre de 2006, en consecuencia queda Confirmada la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.