DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado AMANDA OXIRETH MÁRQUEZ ORELLANA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-16.126.839, (porta) de 25 años de edad, nacido el 23-09-1981, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Corocito, calle 15, entre avenidas 3 y 4, casa 6305, Barinas, hijo de Grisela Orellana (v) y Rufino Márquez (v) y ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-,16.979.662, (porta) de 24 años de edad, nacido el 21-07-1972, natural de.....