Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELO RAFAEL APONTE TORREALBA y MARYURY DEL CARMEN VASQUEZ TORRES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de marzo de 1.992, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 21, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil siete......