En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.385.583, debidamente asistida por la abogado ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.916, en contra de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CONTRERAS VIVAS, supra identificada.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de.....