DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JORGE ALEXANDER URIBE, ya identificado, por la presunta comisión del delito ABUDSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolecente, en perjuicio de los menores antes nombrados, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE ALEXANDER URIBE, ya identificado, en la Comandancia de policía de esta ciudad por la comisión del delito Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Art. 259 ejusdem, en perjuicio de los menores YHENDRY JOSE y HEYDELBERT GIOVANNY VARGAS LINARES. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROC.....