DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECRETA DE OFICIO la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 28 de Abril de 1998, e inclusive la sentencia recurrida y en consecuencia se ordena la reposición al estado de que un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución resulte competente, notifique a la Procuraduría General de la Republica de la admisión de la presente causa y para que posteriormente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la URDD de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presen.....