Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE VEGAMIL GODOY LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.240 fue detenido preventivamente el día: 27/Diciembre/2005, hasta la presente fecha 05/03/2007, ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2012.