La adolescente fue sancionada en fecha 07/08/2006, ha cumplido por lo tanto hasta la presente fecha SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la adolescente permaneció detenida desde el 12 de abril del 2006 hasta el 07 de agosto del 2006, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, se establece que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 14 DE ABRIL DEL AÑO 2008. Notifíquese y líbrese lo conducente.