En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2006, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ENEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.885, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; así como tampoco la parte demandada, empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL C.A por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.
DIOS Y FEDERACION
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