D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar El Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2.009, por la Ciudadana: María Elisa Montilla Quintero, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales, a partir del mes de Marzo del año en curso, en beneficio de sus hijos: Alcides Antonio, Ana Gregoria, Mayre Del Carmen y José Gregorio Quintero Montilla, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada.....