ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JAIRO JOSÉ VASQUEZ NAVARRO y FABIOLA ALEXANDRA HERNANDEZ CAMACHO, desde la fecha 20/01/2006, según Acta Nº 32 por lo que se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la Niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre el padre aportara Los Útiles Escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decr.....