Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se observa que la presente causa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta.