Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la plena libertad del joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Líbrese lo conducente. Cúmplase