Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de confo.....