en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR homologado Judicialmente en fecha 02/02/2006 por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección en beneficio del niño (se omite) y del padre no custodio NESTOR ROSALIO GARCIA GALENO, en razón de lo cual ordena a la madre accionada LUZ MARIELA SAA MARTINEZ, a su cumplimiento inmediato conforme el artículo 08 LOPNA, para lo cual ofíciese al Tribunal Especializado en Ejecución de medidas de los Municipios Rojas de esta Circunscripción Judicial para que materialice con la periodicidad del caso el CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS TERMINOS homologados judicialmente en fecha 02/02/2006, a quien se pide advertir a la madre accionada a fines didácticos que el incumplimiento injustificado y reiterado al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR judicialmente homologado configura causal de privación de patria po.....