En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JOSE SALVADOR RODRIGUEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.252, debidamente asistido por el abogado JOSE DOMINGO RODRIGUEZ BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.046, en contra del ciudadano ANTONIO MORENA GUERRUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.943, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Barinas,.....