PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado CELSO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.733.734, soltero, edad 62 años, obrero, soltero, natural de Santa Ana del Táchira, y residenciado en el Barrio La Sabana, calle 08 con carrera 04, casa N° 102 de la localidad de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre de este Estado Barinas; 0273-9282116,por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambient.....