Visto el libelo de demanda presentado en fecha 28/04/2025, por la ciudadana Marisela Barroeta Divantoque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.130.235, representada judicialmente por la abogada Dayana Katerine Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348; en contra de los ciudadanos Luis Alberto Medina, Jesús Abraham Medina y Wilmer Alfonzo Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.667.945, V-29.747.029 y V-16.980.038, respectivamente, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agrar.....