En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía, con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al establecer en la Demanda que el monto que se está solicitando es de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.25.600.000,oo).- Déjese transcurrir el lapso de Cinco (05) días de Despacho, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de la regulación de Competencia.-===
En cuanto a las copias certificadas solicitadas en el Libelo de la Demanda se acuerda expedir las mismas.- ====================.....