Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY;, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.602.475, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 16, casa S/N de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.....