DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que continué las investigaciones correspondientes, por cuanto cursa averiguación ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturado por denuncia ante el C.I.C.P.C N° Expediente G-813.490; asimismo se acuerda notificar a los querellados Belén Marina Angarita de Rangel, y Manuel Alejandro Rangel Díaz, mencionados como imputados de la referida investigación. Téngase como Victima al ciudadano Álvaro Ordaz Rivera, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INSTITUTO DIGNOSTICO VARYNA C.A, como parte querellante, con domicilio en la Av. Raúl Blonval López cruce con Av. Vene.....