Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Ratificar la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; sanción prevista en los artículos 620, literal “f” y 628, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e”, 622 Parágrafo Primero, ejusdem. Se ordena la realización periódica de los abordajes psicológico, social y psiquiátrico al joven sancionado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).