este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión de los delitos de: DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 2.- Obligación de inscribirse en una Misión a los fines .....