Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al caso que se analiza, observa este Juzgador que con relación a la demanda por NULIDAD ABSOLUTA, que incoare la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VIDAL OROZCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.881, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.226.448, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.531, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIDAL GOMEZ, OLGA YADIRA VIDAL PINZON, MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON Y EDICKSON JOAQUIN RUJANO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.914.689, V-15.463.927, V-12.823.008, V-27.834.680 respectivamente, que en fecha 15/04/2024 el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito medida de anotación, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso procesal, por lo cual han .....