TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS Y AVALUADOS, y los pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada antes identificada, quien expone: Recibo los Bienes anteriormente señalados y secuestrados en las condiciones ya descritas y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo).