DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de el ciudadano imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos de la citada norma, Compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo. 256 ordinales 3° consistente en la obli.....