En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: CARMEN LILIBETH ARANGUREN PEÑA y JAVIER ENRIQUE SALCEDO LÓPEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de Julio de 1.993, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 162 cursante al folio 02 del presente expediente.-