En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: Leomar José Mieres Acosta, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, equivalente al VEINTISIETE PUNTO CERO CINCO POR CIENTO (27,05%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de .....