En consecuencia, considera esta sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareje la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 y 185- A, que conforme al criterio vinculante de esta sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante como manifestación de un sentimiento intrínsico de la persona, que difiere de la demanda de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el articulo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vinculo con los afectos de dicho divorcio apareje, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuge a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de consider.....