DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados EDUARDO RAMON VALECILLO PAREDES Y DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, por cumplir con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados EDUARDO RAMON VALECILLO PAREDES, (no porta C.I), venezolano, de 19 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.660.529, ocupación obrero, nacido el 02/04/1986, hijo de Mirian Paredes (V) y de Eduardo Valecillo (V), natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Urb. Valle Verde, casa S/N, de col.....