DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL MISMO por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro Vergara; SEGUNDO: se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial preventiva de Libertad, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, en consecuencia se decreta MEDID.....