CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Una vez convocadas las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación, tal y como lo contempla el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la misma constatándose la presencia de las partes, explicándoles la naturaleza y significado del acto, e instandoles a la conciliación para cuyos efectos les fue concedido un lapso de tiempo prudencial. Concluído dicho lapso, las partes informaron al Tribunal que efectivamente habían llegado a una conciliación la cual consistiría en la cancelación de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por parte del querellado a favor del querellante, pagos éstos a realizarse, el primero de ellos el lunes 15/10/04 por un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y, un segundo pago en fecha 15/11/04, por un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Acto seguido y en razón de la conciliación a la cual llegaron las partes se verific.....