¿la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto se me ha hecho un pago por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400000,00) monto a embargar, mediante cheque N° 05161452, girado contra el Banco Caroní; a mi nombre, con fecha de hoy, cuenta cliente número 0128-0629-94-2900080108, del ciudadano Jesús Ramón Nieves Ruíz; y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50000,00) en efectivo, como pago a la Depositaría Judicial y perito, los cuales recibo conforme y solicitó al Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo, hasta tanto se haga efectivo el cheque, de lo cual participaré al Tribunal a los efectos que se devuelva la presente comisión. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida ejecutiva de embargo¿
Sol. N° 278-04.