En consecuencia, con fundamento en las disposiciones ya señaladas, y el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal acuerda oficiar a las autoridades administrativas correspondientes, como lo son El Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza, al Instituto Nacional de Tierras y Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento N° 14, para que presten su máxima colaboración, en la supervisión, vigilancia y custodia, de las actividades que se realizan en la finca FLOR DE MAYO", en un lote de terreno de aproximadamente OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (85 HAS + 4,500 MTS), ubicadas en el sector San Isidro de concha, jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, garantizando con su presencia y autoridad, para que no se transgredan los derechos de ocupación y posesión ejercidos por el solicitante y especialmente las referidas a las actividades agroalimenta.....