Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de octubre de 2007, por el ciudadano Sergio Allende Reveco, ampliamente identificado en autos anteriores, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.241, por una parte; y por la otra la ciudadana Luz Benigna Santana, igualmente identificada en autos, con su apoderado judicial abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, con el objeto de poner término a la controversia presentada y llevada por este Tribunal en el expediente Nro. 2007-587, mediante la cual la parte demandada solicita se le otorge un plazo para desocupar el bien inmueble propiedad de la accionante Luz Benigna Santana, hasta el dìa 30 de abril del año 2008, fecha en la cual lo entregará totalmente desalojado, y que a partir de este momento el monto del arrendamiento será la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo), hasta la fecha de la entrega, señalan.....