DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por la comisión del delito de Aprovechamiento Ilicito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato y CONDENA, al acusado CARLOS ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.007 La Porta ,Natural de Canaguá Estado Mérida.....