Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Leslie Yanara Amaya Tovar y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Interno Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público del estado Barinas, en contra del auto dictado en fecha 03.09.2015, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 8º, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ MONCADA y JESUS MANUEL RODRÍGUEZ MONCADA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, MANEJO INDEBIDO DE S.....