En referencia al segundo de requisito de procedencia, es decir la presunción de buen derecho, se evidencia de las actas que la acción interpuesta versa sobre una ACCION MERO DECLARATIVA, la cual es unión permanente y continuada entre un hombre y una mujer que hace vida marital sin impedimentos para contraer matrimonio y con la apariencia de matrimonio validamente celebrado. Sobre este particular, de las actas procesales no emergen elementos que hagan presumir la existencia de la unión concubinaria, cuya demostración constituye el objeto del presente proceso, ya que es durante el desarrollo de la etapa probatoria es las partes podrán demostrar los hechos controvertidos, y este es uno de ello.
De esta manera, al no haberse configurado los requisitos necesarios para el otorgamiento de la protección cautelar, es suficiente para negar las mismas. Y ASI SE DECIDE.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....