PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos ISABEL TERESA SANCHEZ y SANTOS ZENON SANCHEZ, asistidos por el abogado en ejercicio NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, contra actuaciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Medida de secuestro).
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.