QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha el penado de autos o su defensor podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos; el penado cumple ¼ de la pena en fecha: 30-08-2004 a las 6:00 am.,en la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena en fecha: 18-09-2004 para el destino a establecimiento abierto, la ½ de la pena en fecha: 26-10-2004 a las 12m., en la cual de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio podrá computarse el tiempo redimido, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-12-2004, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las ¾ partes de la pena el día: 22-12-2004 a las 6:00 am., para solicitar el Confinamiento.
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