Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al adolescente: POR IDENTIFICAR, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y en la cual aparece señalado como víctima el ciudadano: HOGÁLINSON RAMÍREZ DUQUE. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-