Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ODALIS ROSALIA TORREALBA y JOSE MANUEL SOSA SOSA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HILDA RAMONA ALTUVE DE SOSA, suficientemente identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización "El Araguaney", en el lugar conocido como Campo La Mesa, finca La Hormiga, identificada con el Nº 421, en circunscripción del Municipio Barinas del Estadio Barinas, y alinderada de la siguiente manera; NOROESTE: Parcela Nº 430, en catorce metros ( 14 Mts); SURESTE: Calle 15, en catorce metros (14 Mts); NORESTE: Parcela Nº 422, en veinti.....