Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de GUARDA, incoada por la ciudadana YÁNEZ HURTADO MÓNICA MARIA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-60.344.172, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes **************, en contra del ciudadano: DELGADO OLIVARES DANNIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.891.586.-
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. .....