llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes, y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita, en el estado en que se encuentra, la comisión librada el 21 de septiembre del año en curso, con oficio N° 0650. Líbrese oficio.