a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. La adolescente fue sancionada en fecha 11 de octubre del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 406 ordinal 3° en su literal "a" del Código Penal en perjuicio de la niña Y. Y. A., identificada en autos. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 30 DE JULIO DE 2012, por lo que ha permanecido privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; que .....