Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 08 de Agosto de 2.013, por la Ciudadana: Rosaura del Carmen Canelón Albarran, y en consecuencia, fija la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo) Mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Noviembre del año 2.013, en beneficio de sus hijos: Rosangela Gleidimar, Ángel Rodney y Angely Paola González Canelon, una Bonificación Especial por la CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en el mes Agosto como bonificación especial para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes; y en el mes Diciembre de c.....