En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, CARMEN JOSEFINA ABREU quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V-2.757.737, según consta en Acta de Defunción N° 060, quien falleció el día 23/03/2015; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Bolívar, A LOS CIUDADANOS: JOSE ANGEL ABREU (fallecido), CARLOS JOSE OJEDA ABREU, JULIE BRUMELIS OJEDA ABREU, JUVIE ROSELI OJEDA ABREU, BIAGNY SANNEDYS OJEDA ABREU, HECTOR ANDRES OJEDA ABREU, YASELY.....