DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada: MARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LOZADA, quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta D.....