Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: BRAY JAMES JARAMILLO RODRIGUEZ y MATEO FERNANDO RODRIGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: GIUSSEPINA PELLICANI QUINTERO, ALEXANDER JOSE PELLICANI QUINTERO y GIANFRANCO PELLICANI QUINTERO, en su condición de hijos y al Ciudadano: GIUSEPPE PELLICANI ROMEO, en su condición de cónyuges, como UNICOS Y UNIVERS.....